A menudo nos llegan consultas sobre este tema, personas que me comentan que les ha llegado un “papel” enviado por algún despacho jurídico requiriéndoles el pago en menos de 24-veinticuatro horas y en caso de no hacerlo se procederá legalmente para su cobro. Y como es de esperarse quien recibe tal documento se inquieta ante tal acto, y en ese caso pues les piden “un abono de buena voluntad” para hacer un convenio de pagos, lo cual beneficia más al despacho de cobranza que la mismo deudor. Estos despachos hacen su labor pues para eso fueron contratados, pero algunos si que no cumplen con esto, ya que solo van para amedrentar a los deudores y haber que les pueden “quitar de abono” ya sea una televisión, un refrigerador, microondas, dinero, etc. Para esta explicación por institución de crédito nos referimos a banco, de préstamos, tienda departamental, o cualquier entidad que nos otorgo un crédito o préstamo y de la cual somos deudores por lo que en adelante denominaremos INSTITUCIÓN y al despacho de cobranza extrajudicial como despacho.
Antes de entrar de lleno al tema hay que identificar de donde viene la cobranza extrajudicial, si es de la misma institución de crédito (llámese banco, de prestamos, tienda departamental, etc) o si es un despacho contratado por dicha institución para el cobro ¿Por qué? Pues porque cuando la institución de crédito cobra con su personal los gastos son previstos dentro de su nomina y usualmente este personal no esta debidamente entrenado para tratar con deudores sino que se enfocan a tratar de cobrar mediante amenazas, insultos, falta de organización (cuantas veces nos han llamado dos o tres veces de un mismo lugar para “cobrarnos” siendo que ya hablamos con alguien de ahí) y digo “usualmente” porque no todos son groseros para dicho cobro pero la generalidad si lo es. Ahora bien cuando el personal de la institución de crédito no puede cobrar a los deudores entonces dicha institución contrata a un despacho de cobranza extrajudicial pero para esto la INSTITUCIÓN deberá celebrar un contrato de servicios profesionales con el despacho, en dicho contrato se establecerá los términos para realizar la cobranza extrajudicial, en donde se puede estipular por ejemplo cobrar extrajudicialmente y en su caso hacerlo por la vía judicial (demandar al deudor) o simplemente cobrar extrajudicialmente y es este ultimo el que se presenta con más frecuencia pues representa un ahorro para el banco al no demandar vía judicial lo cual explicaremos más adelante. Antes de dicho contrato pues el despacho debe demostrar a la INSTITUCION que es eficaz al cobro de las deudas pues ninguna institución querrá contratar a un despacho que esta en números negros (que tengan muchas deudas sin poder cobrar “incobrables”) y otorgar una fianza al recibir la cartera vencida, esto de manera muy general es la forma como se contrata un despacho de cobranza extrajudicial.
Hemos mencionado el término de cartera vencida antes saber algún concepto debemos saber que en las INSTITUCIONES existe la cartera vigente, la cartera vencida y la cartera en litigio la primera se refiere a todos sus deudores que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. La segunda son los una parte de los deudores de la INSTITUCION que tienen demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago (por lo menos 90 días de atraso). La última son los deudores a los que la INSITUCION decidió que era viable demandar por lo que se encuentra en pleito ante los tribunales para intentar recuperar lo adeudado por la vía judicial. Ahora bien anteriormente dijimos que era más económico para la INSTITUCIÓN solo permitir al despacho el cobro extrajudicial para evitarse las costas de un posible juicio para recuperar el monto adeudado, pero ¿Por qué? Pues esto porque cuando un despacho recibe una cartera vencida tiene un límite de tiempo para poder cobrar dichas deudas por ejemplo le dan 3 meses para que recupere la totalidad de la cartera (Lo cual es una utopía pero es la finalidad) o lo que ocurre realmente “recuperar una porción del monto de la cartera”.
Entonces ¿Cuál es la ganancia del despacho? Pues de cada deudor el despacho recibirá un porcentaje de lo cobrado de ahí la importancia en que dichos despachos quieran hacer un convenio de pagos o recuperar la totalidad del pago con “atractivos descuentos” estos descuentos surgen usualmente al final del plazo, es decir, cuando al despacho esta por entregar la cartera a la INSTITUCION es por eso que trata de recuperar lo máximo pues debe entregar la cartera. Mientras la INSTITUCIÓN pues al acabar el plazo pues transferirá la cartera a otro despacho para que siga cobrando.
Ahora bien veamos un poco como es que usualmente se desenvuelven estos despachos así como algunas recomendaciones:
1.- usualmente primero te contactan vía telefónica ya que tratan de ubicar al deudor para saber si aun vive ahí, lo conocen y lo más importante “requerir el pago”.
2.- Y digo usualmente pues porque es posible que vayan directamente al domicilio del deudor a requerir el pago pero corren el riesgo de que el domicilió no exista (algún domicilio falso proporcionado por el deudor, es difícil pero no imposible), el deudor no viva ahí (que solo rentara el lugar) o simplemente no esta el deudor.
3.- Si han verificado vía telefónica o con vecinos que el deudor aun vive en ese domicilio pues llegaran con un requerimiento de pago por escrito. Esto es si no se logro algún acuerdo vía telefónica para que pagar el deudor. Dicho requerimiento es “extrajudicial” carece de poder para coaccionar al deudor a pagar pues no es “judicial” simplemente es un requerimiento a pagar “amistosamente”
4.- Si accedes a pagar puedes llegar a un convenio a pagos o liquidar tu deuda, algo importante es que jamás des dinero a los supuestos Licenciados que van a cobrarte a tu domicilio porque:
a) Ese dinero puede “perderse” y ellos jamás regresaran a cobrarte pero cuando la cartera sea entregada a la INSTITUCIÓN, vendrá otro despacho a cobrarte y con más intereses entonces habrás perdido dinero, usualmente te dirán “es un pago de buena voluntad” para esperar otros pagos o simplemente dirán “nosotros le depositamos el pago” y no te dan nada firmado a cambio o simplemente un recibió en manuscrito que tiene poca o nula validez.
b) Si decides hacer convenio con el despacho asegúrate con la INSTITUCIÓN (a la que le debes dinero) de que el despacho que te esta cobrando esta autorizados con ellos para el cobro de sus deudas, en caso de estar autorizados para cualquier acción de celebrar algún convenio realízala en las oficinas del despacho, nunca con las personas que te visitan.
c) De ser posible intenta pagar la deuda pero en la INSTITUCIÓN algunas acceden a esto si hablas directamente con ellos y no el despacho, pues te resultaría más barato pues eliminas la ganancia del despacho que representa un costo extra que pagarías al hacerlo directamente con el despacho.
5.- Nunca de en pago bien mueble como un refrigerador, un microondas o un televisor pues puede pasar que según saldo la deuda o abono algo pero después de un tiempo le requieren de nuevo el pago y usted dirá “es que ya di una televisión como abono y le dirán “lo sentimos nosotros no tenemos registrado eso y además no aceptamos aparatos domésticos como abono” y como verán pues han sido despojados de su aparato para nada y no pueden reclamar por que ni siquiera tuvieron algún recibo o tal vez el despacho ya desapareció; de esta forma esos bienes no se reportan y quedan en beneficio del despacho de cobranza y eso que les quitaron al deudor en nada sirve para reducir la cuenta, ¿verdad que molesta eso?.
6.- Nunca deje entrar a estos supuestos Licenciados y digo supuestos porque algunos ni siquiera son licenciados en derecho sino son personas con preparatoria terminada en el mejor de los casos, que solo son simples cobradores, además de que no tienen ningún fundamento legal para introducirse a su casa a señalar bienes para el embargo porque:
A) Ostentarse como licenciado en derecho o cualquier otra profesión es un delito contemplado en el artículo 255 del Código Penal del Estado de Nuevo León que dice:
ARTÍCULO 255.- Comete el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión, y uso indebido de condecoraciones o uniformes:
I.- El que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;
II.- El que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o grados académicos, y ejerza los actos propios de la profesión o el grado; y
III.- El que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.
Además carece de fundamento el querer introducirse al domicilio pues ni aunque sean Licenciados pueden hacerlo, en caso de insistir llame a la policía pues se trata de un allanamiento de morada, incluso podría agregarse amenazas, daño en propiedad estos últimos dos depende del enfoque a darle en una querella.
7.- La única forma para que se lleve un embargo es que se lleve un juicio en su contra y que exista un documento que traiga aparejada ejecución (artículo 1391 código de comercio) y acudan a su domicilio con un actuario del juzgado para “REQUERIR EL PAGO” para saber si el requerimiento está hecho conforme a ley, el actuario debidamente identificado y acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (demandante), el por qué requiere al demandado, es decir la deuda, por eso revise bien los requerimientos de le entreguen, que vengan el sello del juzgado, nombre y firma del juez que lo ordena, numero de expediente, les comento esto ya que muchas veces solo son papeles membretados con el logo de algún despacho y con numero de expediente ficticio pues algunas veces son tan incompetentes que en el numero de expediente ponen el numero de teléfono de algún lugar, solo para aparentar que esta en juicio.
8.- Algo importantísimo y en lo cual muchas veces abusan de las personas es que usted tiene el derecho de señalar los bienes que se van a embargar, con lo algunas excepciones tales como si usted se niega a señalar bienes, entonces el derecho pasa al acreedor. El artículo 1394 del código de comercio nos dice que el demandado (deudor) al requerirle el pago este deberá señalar los bienes suficientes para garantizar el pago al actor (acreedor). Es por eso que decimos que el despacho y las personas que envían a cobrar NO TIENEN NINGUN DERECHO A SEÑALAR BIENES PARA EMBARGAR sin exista un juicio y que ocurra la hipótesis del artículo 1394 donde el demandado se niegue a señalar bienes.
9.- Considere que la ley civil lo protege en cuanto a que hay bienes que no son susceptibles de embargo, tal como nos lo muestra el artículo 499 del Código civil de Nuevo León en sus 15 fracciones pero para este tema nos interesan las primeras cinco fracciones:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil.
II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez.
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él.
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
10.- No se deje sorprender con que “va ir a la cárcel si no paga” la Constitución Política de nuestro País en su articulo 17 ultimo párrafo estipula: “NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL” la única forma es que usted sea encarcelado es haya cometido un delito por ejemplo un fraude y se siga un proceso penal en su contra, no por el hecho de que los cobradores le digan que cometido fraude esto deba ser cierto.
Este a sido un esbozo de un tema muy amplio pero creo que servirá para brindar un panorama general sobre este tema, ya para finalizar quiero aclarar que no todos los despachos proceden negativamente o son groseros y amenazantes pues hay algunos muy bien constituidos con personal profesional (me refiero a que saben como negociar sin intimidar al deudor agrediéndolo) ya que cuentan con la preparaciónacadémica y experiencia en el ramo; y sobre todo tiene un contrato de servicios profesionales muy bien redactado y estipulado (en cuanto al plazo que tiene para cobrar a los deudores y al poder) con el cliente, así como un poder delimitando sus funciones para cobrar a nombre del cliente (el banco o cualquier otra institución de crédito) que por lo general solo les permiten el cobro extrajudicial.
Tema elaborado y cortesía de:
Lic. Marco Salazar
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Bibliografía:
- Constitución Política de México, artículo 17.
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo león, artículo 499.
- Código de Penal para el Estado de Nuevo León, artículo 255.
- Código de Comercio, artículo 1391, 1394.
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