Pregunta: ¿Qué un notario, cuales son los tipos de fe pública y cuales son sus clases?
Respuesta:
El artículo 15 de la Ley de Notariado del Estado de Nuevo León dice: Notario es la persona investida por el Estado, de fe pública para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos que la requieran, ya sea por disposición de la Ley o atendiendo a su naturaleza.
Originaria: Este tipo de fe pública se presenta cuando el acto o hecho del que se debe dar fe, fue percibido por los sentidos del notario lo que se denomina “visu et auditio suis sensibus” el ejemplo más común es cuando el notario certifica algún hecho en su protocolo o para el otorgamiento de un testamento.
Derivada: Esta consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, en este caso el notario no ha
percibido sensorialmente los hechos (como en la fe originaria) que plasmara en su protocolo. Algunos ejemplos para este tipo de fe es cuando el notario
protocoliza un acuerdo del consejo de administración de una sociedad
anónima o en la información
ad perpetuam que se solicite.
Aunque la fe pública es única y el Estado la ejerce por sí mismo o la delega a servidores públicos o a particulares, en el caso de los notarios pues están facultados para dar fe pública mediante la patente que obtienen por parte del Estado (artículo 1 de la Ley de Notariado del Estado de Nuevo León).
La fe pública como mencionamos es
unica, pero pueden existir clases de fe publica
(no confundir con los tipos de fe publica) esto de acuerdo con los sujetos que la ejercen mediante sus atribuciones legales,
pero cabe aclarar que dicha clases de fe que se mencionan a continuación es con fines
didácticos, pues la fe pública es
única.
Fe pública notarial. Esta la ejercen los notarios, la única limitante a estos, es la de intervenir en algún acto que este reservado a otro funcionario, servidor o fedatario. Para más detalles revisen el artículo 78 de la Ley de Notariado del Estado de Nuevo León.
Fe pública judicial. La tiene los secretarios del juzgado para dar seguridad jurídica y no el juez como podría pensarse. Por ejemplo los secretarios dan fe de las copias certificadas o dan fe de el juez decreto en algún sentido.
Fe pública ministerial. Esta la posee el ministerio público local o federal tiene fe pública en relación con las diligencias en las que intervienen.
Fe pública mercantil. Esta se encuentra depositada en los corredores públicos los cuales pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil o dar fe de manera imparcial de los hechos o actos mercantiles.
Fe pública registral. Esta es la que tiene los directores de los registros públicos, tanto locales como federales, puesto que la esencia de los registros es dar publicidad a los actos, certificaciones que tiene fe pública.
Fe pública consular. Esta la poseen los cónsules en los casos en que la ley les permite dar fe pública como notarios, esto mediante la Ley Orgánica del Servicio Exterior México en sus artículos 69, 70, 71, 72.
- Jorge Ríos Helling, La Practica del Derecho Notarial, Editorial McGrawHill, Edición 5, Pág. 71, 72, 73, 74, 75.
- Ley de Notariado del Estado de Nuevo León, art. 1,15, 78.
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